por Invitado Miér 13 Jun 2012 - 17:41
Voy a intentar responder a algunas preguntas:
1.- En matalascañas, desde el 15 de mayo al 15 de octubre, solo se puede pescar desde las 21:00 a las 09:00, esto según normativa del propio ayuntamiento.
2.- En ""cualquier"" costa Andaluza, salvo especificación en contrario del ayuntamiento en cuestión, se puede pescar siempre y cuando no existan bañistas, si hay, aún siendo uno solo y a las distancias que pone el compañero Garum, nos pueden sancionar, y obligarnos a la retirada de cañas.
3.- En matalascañas en concreto hasta la primera quincena de junio y en días entre semana, si no hay bañistas, la guardia civil parece que hace un poco la vista gorda, pero puede multar y por supuesto obligar a la retirada de cañas.
4.- En cuanto a pescar de día (en época estival) la normativa dice que te has de retirar (si no recuerdo mal) 2 km del último lugar habitable, y ocurre que desde los palos hacia la derecha, el último lugar esta a 1.6 km, por lo que puedes pescar a partir de 3,6 km desde los palos, concretamente hay un cartel que así lo indica.
5.- En cuanto a los bañistas, según la normativa vigente, tienen prevalencia sobre la pesca deportiva.
Y finalmente tal como comenta murdock, al menos estos días atrás, en toda matalascañas hay algas como nunca había visto, de hecho hace unos días fui y parti varios finales de linea, y los que saque os puedo asegurar venían con más de 15 Kgr. de algas.